NUEVO ETIQUETADO DE ALIMENTOS ¿EN QUÉ CONSISTE?

En noviembre de 2019, fue publicado en el Diario Oficial de la Federación el Proyecto de Modificación a la NOM-051-SCFI/SSA1-2010, norma que rige el etiquetado de productos alimenticios preenvasados en México, en donde se estableció un etiquetado frontal de advertencia que informe de forma veraz, clara, rápida y simple sobre el contenido de los nutrimentos críticos y demás ingredientes que determine la autoridad sanitaria.

Dicho proyecto fue sometido a consulta pública por tres meses, período en el que se recibieron aproximadamente 5 mil comentarios, convirtiéndola en la norma más comentada en la historia.

Finalmente, dicha modificación fue aprobada el pasado 27 de Marzo del 2020, entrando en vigor el 1 de Octubre del 2020, consulte aquí la norma: https://www.dof.gob.mx/2020/SEECO/NOM_051.pdf

Pero, ¿cuáles fueron los principales cambios?

Abrogaciones

  • Numeral 4.2.9 Etiquetado frontal nutrimental, mejor conocido como GDA’s o pilas nutrimentales
  • Apéndice A (Normativo) referente al Distintivo Nutrimental.
  • “ACUERDO por el que se emiten los Lineamientos a que se refiere el artículo 25 del Reglamento de Control Sanitario de Productos y Servicios que deberán observar los productores de alimentos y bebidas no alcohólicas preenvasadas para efectos de la información que deberán ostentar en el área frontal de exhibición, así como los criterios y las características para la obtención y uso del distintivo nutrimental a que se refiere el artículo 25 Bis del Reglamento de Control Sanitario de Productos y Servicios, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 15 de abril de 2014.”

Modificaciones

  • Numeral 4.2.1 Nombre o denominación de los productos preenvasados.

Debe cumplir con las siguientes características: debe aparecer en negrillas dentro de la superficie principal de exhibición de la etiqueta, en línea paralela a la base como se encuentra diseñado el producto y con un tamaño igual o mayor al del dato cuantitativo del contenido neto conforme a la NOM-030-SCFI-2006; indicando cuando se trate de productos IMITACIÓN, no pudiendo utilizar los adjetivos TIPO o ESTILO, para los mismos.

  • Numeral 4.2.2 Lista de ingredientes.

 Los azúcares libres añadidos (mono y di sacáridos + miel + jarabes + jugos) deberán declararse anteponiendo las palabras “azúcares añadidos” seguido de la lista entre paréntesis con las denominaciones específicas de todos los azúcares libres añadidos.

Si existe la posibilidad de contaminación cruzada con agentes causantes de hipersensibilidad, intolerancia o alergia, se deberá incluir al final de la lista de ingredientes, la siguiente frase: “Puede contener”, con letra en negrillas, de igual o mayor tamaño a las letras de los ingredientes generales, indicando el alérgeno de que se trate.

  • Numeral 4.5.2 Declaración Nutrimental (Tabla nutrimental).

Se debe hacer obligatoriamente en base 100 (g o ml).

La información que debe figurar en la tabla nutrimental es la siguiente: contenido energético [kcal (kJ)] en negrillas, proteínas [g], grasas totales [g], grasas saturadas [g] en negrillas, grasas trans [mg] en negrillas, hidratos de carbono disponibles [g], azúcares [g], azúcares añadidos [g] en negrillas, fibra dietética [g] y sodio [mg] en negrillas.

La información nutrimental, debe estar en un tamaño de letra específico (1.5 mm o 1 mm para casos especiales).

Adiciones

  • Numeral 4.5.3 Información nutrimental complementaria (sellos nutrimentales).

Constará de cinco sellos cuando un producto tenga exceso de calorías, sodio, grasas trans, azúcares y grasas saturadas. La cantidad de estos nutrimentos en los productos se determinará con base en el Perfil de Nutrientes de la Organización Panamericana de la Salud (OPS). Estos criterios nutrimentales se implementarán de forma gradual mediante tres fases.

  • Numerales 7.1.3 y 7.1.4 Leyendas.

Si la lista de ingredientes incluye edulcorantes y/o cafeína, se deben colocar las siguientes leyendas precautorias:

  • Numeral 4.2.8 Productos preenvasados con Norma Oficial Mexicana (Contraseña oficial).

Prohibiciones

  • Uso de avales, si un producto contiene sellos de advertencia no podrá contar con el respaldo de asociaciones médicas.
  • Elementos persuasivos, la norma estipula que los productos que contengan uno o más sellos de advertencia, así como leyendas precautorias, no podrán contener ninguna estrategia publicitaria, como el uso en el empaque de personajes, dibujos animados, entre otros.

Fases de implementación

Fase 1Fase 2Fase 3
Octubre 2020 – Septiembre 2023Octubre 2023 – Septiembre 2025Octubre 2025
Solo se aplica el perfil a los nutrimentos críticos añadidosEl 1 de Octubre entran en vigor numerales 4.5.3.4 al 4.5.3.4.7, 7.1.3 y 7.1.4, el resto entran hasta el 1 de Abril 2021, entre ellos la restricción de publicidad.Serán más estrictos los lineamientos para establecer el exceso de nutrimentos críticos.Solo se aplica el perfil a los nutrimentos críticos añadidos.Se aplicará el perfil de forma íntegra (nutrimentos añadidos y no añadidos)